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Reglamento interno de orden, higiene y seguridad: qué empresas están obligadas y qué debe contener

El reglamento interno de orden, higiene y seguridad es uno de los documentos que la Dirección del Trabajo revisa primero en cualquier fiscalización — y uno de los que más empresas tienen desactualizado o directamente inexistente. No es un formalismo: es la base legal sobre la que la empresa puede aplicar sanciones internas, y su ausencia o desactualización es, por sí sola, una infracción sancionable.

Qué empresas están obligadas a tenerlo

Toda empresa que ocupe normalmente 10 o más trabajadores está obligada a contar con un reglamento interno de orden, higiene y seguridad, conforme al artículo 153 del Código del Trabajo. La obligación no depende del rubro ni de si la empresa tiene o no riesgos operacionales evidentes: depende exclusivamente del número de trabajadores.

Qué debe contener, como mínimo

El artículo 154 del Código del Trabajo fija el contenido mínimo obligatorio:

  1. Jornada de trabajo y turnos.
  2. Descansos.
  3. Los distintos tipos de remuneración.
  4. Lugar, día y hora de pago.
  5. Obligaciones y prohibiciones a que están sujetos los trabajadores.
  6. Designación de los cargos ejecutivos ante quienes los trabajadores pueden presentar peticiones y reclamos.

A esto se suman normas especiales según el tipo de faena, procedimientos de verificación del cumplimiento legal, normas de prevención de higiene y seguridad, sanciones aplicables por infracciones (que solo pueden consistir en amonestación verbal o escrita, o multa de hasta el 25% de la remuneración diaria del trabajador) y el procedimiento para aplicar esas sanciones.

Un elemento cada vez más relevante: el reglamento interno debe incorporar normas que garanticen un ambiente laboral digno y de mutuo respeto entre los trabajadores, en línea con las exigencias de la Ley Karin sobre prevención del acoso y la violencia en el trabajo.

El trámite de registro ante la Dirección del Trabajo

El reglamento interno no basta con redactarlo: debe registrarse y depositarse ante la Dirección del Trabajo cuando entra en vigencia por primera vez, y cada vez que se modifica. Un reglamento interno que existe solo como documento interno, sin este registro, no cumple con la exigencia legal.

Por qué un reglamento interno desactualizado es un riesgo activo, no pasivo

Dos cambios normativos recientes dejaron obsoletos a la mayoría de los reglamentos internos redactados antes de 2024-2026:

  • Jornada de 42 horas semanales (Ley 21.561, vigente desde abril de 2026): si el reglamento interno todavía referencia la jornada anterior de 44 o 45 horas, hay una inconsistencia directa con la ley vigente.
  • Ley Karin: los reglamentos internos redactados antes de agosto de 2024 no incorporan el protocolo de prevención del acoso, laboral y la violencia en el trabajo que hoy es obligatorio.

Un reglamento interno desactualizado no solo expone a multa por ese hecho puntual: debilita la posición de la empresa si necesita aplicar una sanción o justificar un despido, porque el reglamento en el que se ampara ya no refleja la normativa vigente.

Reglamento interno y auditoría laboral preventiva

La revisión del reglamento interno es uno de los puntos que cubrimos en toda auditoría laboral preventiva, junto con contratos, jornada, remuneraciones y protocolo Ley Karin. Si nunca ha auditado el suyo, es razonable asumir que necesita actualización.

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Cómo trabajamos la elaboración y actualización de reglamentos internos

Redactamos, actualizamos y gestionamos el registro del reglamento interno de orden, higiene y seguridad ante la Dirección del Trabajo, incorporando los cambios normativos vigentes (jornada, Ley Karin, inclusión laboral) para que el documento realmente proteja a la empresa, no solo exista en un cajón.

Si su reglamento interno tiene más de dos años, probablemente ya no refleja la ley vigente. Agende una revisión con nuestro equipo →

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

Fuentes

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Acerca de Patricio Solís

Patricio Solís es abogado y socio fundador de Solís Lobos Abogados & Cía, con dedicación exclusiva a derecho laboral y administrativo. Lidera al equipo laboral de la firma en sus oficinas de la Región Metropolitana y la Región de Coquimbo, y dirige además un organismo técnico de capacitación (OTEC) enfocado en formación laboral para empresas.

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