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Multas de la Dirección del Trabajo en 2026: cuánto cuestan y cómo evitarlas

En mayo de 2026, la Dirección del Trabajo (DT) actualizó su tipificador de infracciones e hizo algo que cambia el cálculo de riesgo para cualquier empresa: reclasificó buena parte de las multas existentes como gravísimas, sin atenuantes. Entender cómo funciona hoy el sistema de sanciones —y qué lo gatilla— es el primer paso para no terminar pagándolo.

Cómo se calculan las multas de la Dirección del Trabajo

El sistema opera bajo una lógica de proporcionalidad según dos variables: el tamaño de la empresa y la gravedad de la infracción (leve, grave o gravísima), medida en Unidades Tributarias Mensuales (UTM):

Tamaño de empresaRango de multa
Micro o pequeña empresa1 a 10 UTM
Mediana empresa2 a 40 UTM
Empresa grande3 a 60 UTM

Estos montos son por infracción. Una fiscalización que detecta varios incumplimientos simultáneos —por ejemplo, jornada mal registrada, reglamento interno desactualizado y ausencia de protocolo Ley Karin— puede acumular multas por cada uno.

Qué cambió en 2026

El Departamento de Inspección de la DT publicó en mayo de 2026 la versión actualizada de su manual de infracciones, con capítulos específicos nuevos sobre:

  • Reducción de jornada (Ley 21.561): fiscalización del cumplimiento del límite de 42 horas semanales vigente desde abril de 2026.
  • Ley Karin: sanciones por ausencia o deficiencia del protocolo de prevención del acoso, laboral y la violencia en el trabajo.
  • Registro electrónico y teletrabajo: nuevas infracciones asociadas a estas modalidades.

Además de estos capítulos nuevos, la DT realizó una reconversión interna que elevó la gravedad de infracciones ya existentes, lo que en la práctica significa multas más altas para incumplimientos que antes se sancionaban como leves o graves.

Qué gatilla una fiscalización

Las fiscalizaciones de la DT pueden originarse por denuncia de un trabajador o sindicato, por programas de fiscalización sectorial, o de forma aleatoria. Una vez iniciada, la empresa no elige qué se revisa: el inspector puede examinar cualquier aspecto de la relación laboral, desde contratos hasta reglamento interno y protocolo de acoso.

Qué puede hacer la empresa si ya recibió una multa

Si la fiscalización ya ocurrió y derivó en multa, existen dos vías: la reconsideración administrativa ante la propia DT, y el reclamo judicial ante los Juzgados de Letras del Trabajo. Ambas tienen plazos acotados y requieren fundamentar jurídicamente por qué la multa es improcedente o desproporcionada — no basta con manifestar desacuerdo.

Por qué la auditoría preventiva es más barata que la multa

El cálculo es simple: una auditoría laboral preventiva tiene un costo conocido y acotado, definido de antemano. Una fiscalización con hallazgos, en cambio, suma el valor de la multa (hasta 60 UTM por infracción en empresas grandes, y pueden ser varias infracciones a la vez), el costo de defensa si se reclama, y el tiempo de gestión interna que consume responder a la DT bajo presión de plazos.

La auditoría no elimina el riesgo de fiscalización —eso no depende de la empresa—, pero sí elimina el riesgo de que la fiscalización encuentre algo. Es la diferencia entre que un inspector llegue y no tenga nada que sancionar, o que llegue y encuentre jornada mal registrada, reglamento interno vencido y protocolo Ley Karin inexistente.

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Cómo trabajamos la defensa ante fiscalización y multas

Representamos a empresas tanto en la prevención (auditoría antes de que llegue la fiscalización) como en la reacción (reconsideración administrativa y reclamo judicial cuando la multa ya se cursó). El objetivo siempre es el mismo: que el costo de cumplir sea menor que el costo de no cumplir.

Si su empresa no ha sido auditada desde antes de 2026, probablemente ya acumula más de una infracción sancionable con la normativa vigente. Agende un diagnóstico con nuestro equipo →

Este artículo tiene fines informativos y no constituye asesoría legal para un caso particular.

Fuentes

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Acerca de Patricio Solís

Patricio Solís es abogado y socio fundador de Solís Lobos Abogados & Cía, con dedicación exclusiva a derecho laboral y administrativo. Lidera al equipo laboral de la firma en sus oficinas de la Región Metropolitana y la Región de Coquimbo, y dirige además un organismo técnico de capacitación (OTEC) enfocado en formación laboral para empresas.

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